Nations Energy Corporation, Electric Machinery Enterprises Inc., and Jamie Jurado v. The Republic of Panama, ICSID Case No. ARB/06/19, Challenge to Dr. Stanimir A. Alexandrov (on the Annulment Committee) (September 7, 2011) (Spanish)

I. INTRODUCCIÓN
A. LA SOLICITUD DE ANULACIÓN Y CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ AD HOC
1. El 21 de marzo de 2011, Nations Energy Corporation, Electric Machinery Enterprises Inc., y el señor Jaime Jurado (los “Solicitantes” o “Nations Energy”) en ocasión del laudo que decidió sobre el proceso arbitral entre Nations Energy y otros c. República de Panamá (Caso CIADI No. ARB/06/19), dictado en fecha 24 de noviembre de 2010, presentaron una “Solicitud de Anulación y Suspensión de la Ejecución de Laudo Arbitral” de conformidad con los numerales (1) y (5) del Artículo 52 del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (el “Convenio”).
2. El 1ro de abril de 2011, la Secretaria General del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (“CIADI” o el “Centro”) registró la Solicitud de Anulación, de conformidad con la Regla 50(2)(a) de las Reglas Procesales Aplicables a los Procedimientos de Arbitraje (las Reglas de Arbitraje) del Centro, y con misma fecha notificó a las Partes la suspensión provisional de la ejecución del Laudo, de conformidad con la Regla 54(2) de las Reglas de Arbitraje.
3. El 18 de abril de 2011, la Secretaria General informó a las Partes su intención de recomendar al Presidente del Consejo Administrativo del CIADI el nombramiento de los señores Stanimir A. Alexandrov, nacional de la República de Bulgaria; Fernando Mantilla-Serrano, nacional de la República de Colombia, y Jaime Irarrázabal C., nacional de la República de Chile; para la integración del Comité ad hoc, de conformidad con el Artículo 52(3) del Convenio del CIADI. Los señores Alexandrov, Mantilla-Serrano e Irarrazábal son miembros de la Lista de Árbitros del CIADI, designados por Bulgaria, Colombia y Chile, respectivamente. Copia de sus respectivos currícula vitae fueron adjuntadas a la referida comunicación.
4. El 9 de mayo de 2011, el Secretariado informó a las Partes que cada uno de los miembros del Comité ad hoc había aceptado su nombramiento, quedando el Dr. Stanimir A. Alexandrov como Presidente, y los señores Fernando Mantilla-Serrano y Jaime Irarrázabal como miembros del Comité. De conformidad con la Regla 52(2) de las Reglas Arbitraje, el Comité ad hoc quedó formalmente constituido y el procedimiento de anulación inició en dicha fecha.
5. El 10 de mayo de 2011, el Secretariado transmitió a las Partes las declaraciones de los miembros del Comité ad hoc, de conformidad con la Regla 6(2) de las Reglas de Arbitraje.