Telefónica S.A. v. United Mexican States (ICSID Case No. ARB(AF)/12/4), Procedural Order No. 1 and Partial Dissenting Opinion by Arbitrator Ricardo Ramírez Hernández (July 8, 2013) (Spanish)
I. Introducción
1. El 9 de marzo de 2012, Telefónica S.A. (“Demandante” o “Telefónica”) presentó ante la Secretaría General del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) una “Solicitud de inicio al arbitraje y aprobación al Mecanismo Complementario” y sus respectivos Anexos (“Solicitud de Arbitraje”) por una diferencia con los Estados Unidos Mexicanos (“Demandada” o “Estados Unidos Mexicanos”). Esta Solicitud de Arbitraje fue complementada por cartas de fecha 27 de marzo, 16 de mayo y 8 de junio de 2012.
2. El 21 de junio de 2012, la Secretaría General del CIADI, de conformidad con el Artículo 4 del Reglamento del Mecanismo Complementario, aprobó el acceso al Mecanismo Complementario y registró la Solicitud de Arbitraje, asignándole la referencia de Caso CIADI Núm. ARB (AF)/12/4.
3. De conformidad con el Artículo 5(c) del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario), por medio de la Notificación del Acto de Registro se invitó a las Partes a comunicar al CIADI las estipulaciones acordadas entre ellas con respecto al número y método de nombramiento de los árbitros.
4. En este sentido, la Secretaria General observó que el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos (“APPRI”) contenía estipulaciones relativas al método de constitución del Tribunal en su Artículo XIII. Así, tal como lo establece el Artículo 5(e) del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario), invitó a las Partes a proceder, a la brevedad posible, a constituir el Tribunal Arbitral de conformidad con lo establecido en el APPRI.
5. De conformidad con una comunicación de la Demandada de fecha 14 de noviembre de 2012 y una comunicación de la Demandante de fecha 15 de noviembre de 2012, las Partes informaron al CIADI el acuerdo alcanzado en relación con el método de constitución del Tribunal Arbitral y el nombramiento de los árbitros. De conformidad con dicho acuerdo, las Partes informaron al CIADI que el Tribunal estaría constituido por el Licenciado Ricardo Ramírez Hernández, nacional de los Estados Unidos Mexicanos, el Dr. Horacio Grigera Naón, nacional de la República Argentina, y el Dr. Eduardo Zuleta Jaramillo, nacional de la República de Colombia, quién fungiría como Presidente del Tribunal.