KBR, Inc. v. United Mexican States, ICSID Case No. UNCT/14/1, Respondent First Submission on Jurisdiction (May 16, 2014) (Spanish)
I. INTRODUCCIÓN
1. De conformidad con el Artículo 21 del Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional de 1976 (Reglamento CNUDMI 1976), la Demandada solicita que el Tribunal resuelva que carece de competencia para analizar esta controversia, en virtud de que la Demandante no ha cumplido con las condiciones previas al sometimiento de una reclamación a arbitraje conforme a la Sección B del Capítulo XI del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
2. Específicamente, el Artículo 21(1) establece:
El tribunal arbitral estará facultado para decidir acerca de las objeciones de que carece de competencia, incluso las objeciones respecto de la existencia o la validez de la cláusula compromisoria o del acuerdo de arbitraje separado.
Las partes acordaron que el Tribunal debe pronunciarse sobre este asunto como una cuestión previa.
3. El Artículo 1122 dispone que la Demandada consiente al sometimiento de una reclamación a arbitraje con apego a los procedimientos establecidos en el TLCAN. El Artículo 1121exige que, al momento de someter una reclamación a arbitraje, tanto el inversionista contendiente como su inversión renuncien a su derecho de iniciar o continuar cualquier procedimiento jurisdiccional conforme al derecho nacional, para el pago de daños, respecto de las medidas adoptadas por el gobierno que se argumenta constituyen una violación al Capítulo XI del TLCAN. En este sentido, la Demandante se ha rehusado a proporcionar, por su propio derecho y en representación de Corporación Mexicana de Mantenimiento Integral, S. de R.L. de C.V. (COMMISA), las renuncias en términos de lo que prevé expresamente el Artículo 1121. Desde que se presentó esta reclamación al amparo del Capítulo XI del TLCAN, COMMISA ha continuado participando como actor y buscando el pago de daños en procedimientos judiciales nacionales contra Petróleos Mexicanos (PEMEX), la compañía petrolera nacional de México, propiedad del gobierno federal, y su filial PEMEX-Exploración y Producción (PEP), con lo que demuestra que no ha renunciado a su derecho de iniciar o continuar el ejercicio de estas actuaciones legales como exige el Artículo 1121. Bajo estas circunstancias, no puede considerarse que la Demandada ha dado su consentimiento al arbitraje y no existe un acuerdo de arbitraje.